El articulo 39 permite pactar jornadas de hasta dos semanas en lugares apartados, con días de descanso compensatorios. Esto es útil para ciertas industrias.
Art. 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben asegurarse de que estos acuerdos sean claros y cumplan con la normativa para evitar problemas laborales.
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