CdT

Artículo 40. Denuncias de infracciones laborales

Los inspectores del trabajo y Carabineros pueden denunciar infracciones laborales. Esto asegura que las violaciones a la ley sean reportadas y atendidas adecuadamente.

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Texto Legal

Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se reportan las infracciones, puede haber sanciones para la empresa y un ambiente laboral conflictivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CdT?

Los inspectores del trabajo y Carabineros pueden denunciar infracciones laborales. Esto asegura que las violaciones a la ley sean reportadas y atendidas adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la CdT?

Si no se reportan las infracciones, puede haber sanciones para la empresa y un ambiente laboral conflictivo.

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