CdT

Artículo 422. Juzgados en comunas sin juzgados laborales

El artículo 422 establece que en comunas sin Juzgados de Letras del Trabajo, las materias laborales serán conocidas por los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. Esto garantiza acceso a la justicia.

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Texto Legal

Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante saber que en ausencia de juzgados laborales, se puede recurrir a juzgados civiles, lo que puede ser una alternativa para resolver conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CdT?

El artículo 422 establece que en comunas sin Juzgados de Letras del Trabajo, las materias laborales serán conocidas por los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. Esto garantiza acceso a la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CdT?

Es importante saber que en ausencia de juzgados laborales, se puede recurrir a juzgados civiles, lo que puede ser una alternativa para resolver conflictos laborales.

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