CdT

Artículo 423. Competencia territorial de los jueces

El artículo 423 establece que el juez competente será el del domicilio del demandado o donde se prestaron los servicios. Esto define claramente la jurisdicción para demandas laborales.

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Texto Legal

Artículo 423. Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el juez correcto es fundamental para la presentación de demandas, ya que un error puede resultar en la inadmisibilidad de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del CdT?

El artículo 423 establece que el juez competente será el del domicilio del demandado o donde se prestaron los servicios. Esto define claramente la jurisdicción para demandas laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 423 de la CdT?

Elegir el juez correcto es fundamental para la presentación de demandas, ya que un error puede resultar en la inadmisibilidad de la misma.

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