Las actuaciones procesales pueden realizarse por medios electrónicos si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo aprueba. Se debe dejar constancia escrita de estas actuaciones.
Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Utilizar medios electrónicos puede agilizar el proceso, pero es esencial asegurarse de que haya constancia de las actuaciones para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo