Las partes deben comparecer con abogado y estar representadas por personas habilitadas. El mandato judicial se entiende para toda la prosecucion del juicio.
Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. El mandato judicial y el patrocinio constituido en el Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con un abogado habilitado es crucial para la correcta representación en juicio. No hacerlo puede resultar en la desestimacion de tu caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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