CdT

Artículo 435. Plazos fatales

Los plazos establecidos son fatales y su vencimiento extingue la posibilidad de ejercer derechos. El tribunal puede proveer para la prosecucion del juicio sin certificado previo.

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Texto Legal

Art. 435. Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue, por el solo ministerio de la ley, con el vencimiento del plazo. En estos casos, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo. Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los plazos es vital para no perder derechos. La falta de atención a estos puede llevar a la perdida de oportunidades en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del CdT?

Los plazos establecidos son fatales y su vencimiento extingue la posibilidad de ejercer derechos. El tribunal puede proveer para la prosecucion del juicio sin certificado previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 435 de la CdT?

Cumplir con los plazos es vital para no perder derechos. La falta de atención a estos puede llevar a la perdida de oportunidades en el juicio.

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