Las restantes resoluciones se entenderan notificadas desde que se incluyan en el estado diario, facilitando la comunicacion entre las partes.
Art. 441. Las restantes resoluciones se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en el estado diario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo simplifica la comunicacion, pero debes estar atento al estado diario para no perderte ninguna resolucion importante.
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Art. 440. Notificaciones por carta certificada
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Art. 442. Notificaciones electrónicas en juicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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