CdT

Artículo 441. Notificaciones de resoluciones

Las restantes resoluciones se entenderan notificadas desde que se incluyan en el estado diario, facilitando la comunicacion entre las partes.

notificacionesresolucionesestado diario

Texto Legal

Art. 441. Las restantes resoluciones se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en el estado diario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo simplifica la comunicacion, pero debes estar atento al estado diario para no perderte ninguna resolucion importante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del CdT?

Las restantes resoluciones se entenderan notificadas desde que se incluyan en el estado diario, facilitando la comunicacion entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la CdT?

Este mecanismo simplifica la comunicacion, pero debes estar atento al estado diario para no perderte ninguna resolucion importante.

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