CdT

Artículo 442. Notificaciones electrónicas en juicios

El articulo 442 establece que las notificaciones en juicios deben realizarse preferentemente por medio electrónico, salvo la primera. Esto asegura una comunicación más ágil y eficiente entre las partes y el tribunal.

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Texto Legal

Art. 442. Salvo la primera notificación al demandado, las restantes deberán ser efectuadas al medio de notificación electrónico que el abogado patrocinante y el mandatario judicial establezcan en su primera presentación en juicio, siempre que el juez lo califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se utilizan los medios electrónicos para notificaciones, podrías enfrentar retrasos en el proceso judicial, lo que podría afectar tu estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del CdT?

El articulo 442 establece que las notificaciones en juicios deben realizarse preferentemente por medio electrónico, salvo la primera. Esto asegura una comunicación más ágil y eficiente entre las partes y el tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la CdT?

Si no se utilizan los medios electrónicos para notificaciones, podrías enfrentar retrasos en el proceso judicial, lo que podría afectar tu estrategia legal.

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