El articulo 443 indica que los incidentes deben promoverse en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Esto permite una gestión más rápida de los conflictos que surjan durante el proceso.
Art. 443. Los incidentes de cualquier naturaleza deberán promoverse preferentemente en la audiencia respectiva y resolverse de inmediato. Excepcionalmente, el tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No promover incidentes en la audiencia puede resultar en la pérdida de oportunidades para resolver conflictos de manera eficiente, afectando el resultado del juicio.
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