Si el juez que presidió la audiencia no puede dictar sentencia, se deberá repetir la audiencia. Esto garantiza que el juicio sea conducido por el mismo juez que escuchó el caso.
Art. 460. Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La repetición de la audiencia puede causar retrasos significativos en la resolución del caso, lo que podría afectar la satisfacción de las partes involucradas.
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