CdT

Artículo 461. Notificación a sistemas de seguridad social

La sentencia debe ser notificada a los entes administradores de seguridad social para que se hagan efectivas las acciones legales correspondientes. Esto asegura la protección de derechos laborales.

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Texto Legal

Art. 461. En caso de ser procedente, la sentencia de término será notificada a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la ley Nº 17.322 o en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de notificación puede resultar en la inejecución de derechos laborales, afectando el acceso a beneficios de seguridad social para los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 461 del CdT?

La sentencia debe ser notificada a los entes administradores de seguridad social para que se hagan efectivas las acciones legales correspondientes. Esto asegura la protección de derechos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 461 de la CdT?

La falta de notificación puede resultar en la inejecución de derechos laborales, afectando el acceso a beneficios de seguridad social para los trabajadores.

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