Una vez firme la sentencia, el tribunal iniciará su ejecución si no se acredita su cumplimiento en cinco días. Esto asegura que las decisiones judiciales se materialicen.
Art. 462. Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El inicio de la ejecución es crítico para garantizar que las sentencias se cumplan en tiempo y forma, evitando que los derechos laborales queden en el limbo.
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