El cumplimiento de la sentencia se regirá por normas específicas, aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil cuando sea necesario. Esto proporciona un marco claro para la ejecución.
Art. 465. En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estas normas es fundamental para evitar conflictos en la ejecución de sentencias laborales, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones.
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