CdT

Artículo 466. Orden de cumplimiento de fallo

Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal ordenará su cumplimiento y lo remitirá al Juzgado de Cobranza Laboral para su liquidación. Esto asegura que las decisiones se implementen efectivamente.

cumplimientoliquidacionsentencia

Texto Legal

Art. 466. Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo. Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales. La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remisión al Juzgado de Cobranza es un paso crítico para asegurar que los montos adeudados se calculen y paguen correctamente, evitando futuros litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 466 del CdT?

Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal ordenará su cumplimiento y lo remitirá al Juzgado de Cobranza Laboral para su liquidación. Esto asegura que las decisiones se implementen efectivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 466 de la CdT?

La remisión al Juzgado de Cobranza es un paso crítico para asegurar que los montos adeudados se calculen y paguen correctamente, evitando futuros litigios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 466 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 466 CdT desde tu celular