CdT

Artículo 467. Retención de impuestos en ejecución

El tribunal puede ordenar a la Tesorería que retenga impuestos a la renta del ejecutado para garantizar el cumplimiento de la ejecución. Esto actúa como una medida cautelar.

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Texto Legal

Art. 467. Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas. Esta medida tendrá el carácter de cautelar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta medida cautelar es importante para asegurar que los recursos necesarios para cumplir con la sentencia estén disponibles, evitando que el ejecutado eluda sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 467 del CdT?

El tribunal puede ordenar a la Tesorería que retenga impuestos a la renta del ejecutado para garantizar el cumplimiento de la ejecución. Esto actúa como una medida cautelar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 467 de la CdT?

Esta medida cautelar es importante para asegurar que los recursos necesarios para cumplir con la sentencia estén disponibles, evitando que el ejecutado eluda sus obligaciones.

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