La parte ejecutada puede oponer excepciones como pago o remisión dentro del plazo establecido. Esto permite defenderse contra la ejecución de la sentencia.
Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones disponibles es clave para la defensa del ejecutado, ya que pueden evitar la ejecución inmediata de la sentencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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