CdT

Artículo 469. Objeción a la liquidación

Las partes pueden objetar la liquidación dentro de cinco días si hay errores en los cálculos o aplicación de índices. Esto permite corregir posibles errores antes de la ejecución.

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Texto Legal

Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. El tribunal resolverá de plano la objeción planteada, pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes agregados a la causa no son suficientes para emitir pronunciamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental revisar la liquidación cuidadosamente, ya que cualquier error no corregido puede resultar en pagos indebidos o en la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 469 del CdT?

Las partes pueden objetar la liquidación dentro de cinco días si hay errores en los cálculos o aplicación de índices. Esto permite corregir posibles errores antes de la ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 469 de la CdT?

Es fundamental revisar la liquidación cuidadosamente, ya que cualquier error no corregido puede resultar en pagos indebidos o en la pérdida de derechos.

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