Las partes pueden objetar la liquidación dentro de cinco días si hay errores en los cálculos o aplicación de índices. Esto permite corregir posibles errores antes de la ejecución.
Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. El tribunal resolverá de plano la objeción planteada, pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes agregados a la causa no son suficientes para emitir pronunciamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental revisar la liquidación cuidadosamente, ya que cualquier error no corregido puede resultar en pagos indebidos o en la pérdida de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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