Solo ciertas sentencias interlocutorias son susceptibles de apelación, lo que limita las opciones de impugnación. Se especifican los casos en que la apelación es procedente.
Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental identificar si una sentencia es apelable, ya que esto puede influir en la estrategia legal y en la posibilidad de revertir decisiones desfavorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo