CdT

Artículo 476. Apelación de sentencias interlocutorias

Solo ciertas sentencias interlocutorias son susceptibles de apelación, lo que limita las opciones de impugnación. Se especifican los casos en que la apelación es procedente.

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Texto Legal

Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental identificar si una sentencia es apelable, ya que esto puede influir en la estrategia legal y en la posibilidad de revertir decisiones desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 476 del CdT?

Solo ciertas sentencias interlocutorias son susceptibles de apelación, lo que limita las opciones de impugnación. Se especifican los casos en que la apelación es procedente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 476 de la CdT?

Es fundamental identificar si una sentencia es apelable, ya que esto puede influir en la estrategia legal y en la posibilidad de revertir decisiones desfavorables.

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