CdT

Artículo 489 BIS. Despido por discriminación

El despido de un trabajador por padecimiento de cáncer se considera grave. Esto tiene implicaciones en la calificación del despido y en las indemnizaciones correspondientes.

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Texto Legal

Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a trabajadores con enfermedades graves, lo que puede influir en decisiones de despido. Ignorar esta consideración puede llevar a sanciones severas para el empleador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 489 BIS del CdT?

El despido de un trabajador por padecimiento de cáncer se considera grave. Esto tiene implicaciones en la calificación del despido y en las indemnizaciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 489 BIS de la CdT?

Este articulo protege a trabajadores con enfermedades graves, lo que puede influir en decisiones de despido. Ignorar esta consideración puede llevar a sanciones severas para el empleador.

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