CdT

Artículo 490. Requisitos de la denuncia

La denuncia debe incluir requisitos generales y una descripción clara de los hechos constitutivos de la vulneración. Se concede un plazo para incorporar antecedentes faltantes.

denunciarequisitosvulneración

Texto Legal

Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un marco claro para presentar denuncias, lo que es esencial para la correcta tramitación. No cumplir con los requisitos puede resultar en la inadmisibilidad de la denuncia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CdT?

La denuncia debe incluir requisitos generales y una descripción clara de los hechos constitutivos de la vulneración. Se concede un plazo para incorporar antecedentes faltantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 490 de la CdT?

Este articulo establece un marco claro para presentar denuncias, lo que es esencial para la correcta tramitación. No cumplir con los requisitos puede resultar en la inadmisibilidad de la denuncia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 490 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 490 CdT desde tu celular