La denuncia debe incluir requisitos generales y una descripción clara de los hechos constitutivos de la vulneración. Se concede un plazo para incorporar antecedentes faltantes.
Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un marco claro para presentar denuncias, lo que es esencial para la correcta tramitación. No cumplir con los requisitos puede resultar en la inadmisibilidad de la denuncia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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