CdT

Artículo 513. Informe de robos a la Inspección del Trabajo

El articulo 513 obliga a los empleadores a informar a la Inspección del Trabajo sobre robos o hurtos de documentos laborales en un plazo de tres días hábiles.

roboinspeccion del trabajodocumentos laborales

Texto Legal

Art. 513. Toda persona que contrate los servicios intelectuales o materiales de terceros, que esté sujeta a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberá dar cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a que conoció o debió conocer del robo o hurto de los instrumentos determinados en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N.° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el empleador está obligado a mantener en el lugar de trabajo. El empleador sólo podrá invocar la pérdida de los referidos documentos si hubiere cumplido con el trámite previsto anteriormente y hubiese, además, efectuado la denuncia policial respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reportar un robo puede llevar a sanciones y complicaciones legales, además de poner en riesgo la operación normal de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 513 del CdT?

El articulo 513 obliga a los empleadores a informar a la Inspección del Trabajo sobre robos o hurtos de documentos laborales en un plazo de tres días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 513 de la CdT?

No reportar un robo puede llevar a sanciones y complicaciones legales, además de poner en riesgo la operación normal de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 513 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 513 CdT desde tu celular