CdT

Artículo 56. Dias de pago

Las remuneraciones deben pagarse en días laborables y dentro de la hora siguiente a la jornada. Esto establece un estándar para la puntualidad en los pagos.

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Texto Legal

Art. 56. Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallar en este aspecto puede resultar en demandas por parte de los trabajadores y afectar la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del CdT?

Las remuneraciones deben pagarse en días laborables y dentro de la hora siguiente a la jornada. Esto establece un estándar para la puntualidad en los pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la CdT?

Fallar en este aspecto puede resultar en demandas por parte de los trabajadores y afectar la reputación de la empresa.

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