Las remuneraciones deben pagarse en días laborables y dentro de la hora siguiente a la jornada. Esto establece un estándar para la puntualidad en los pagos.
Art. 56. Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fallar en este aspecto puede resultar en demandas por parte de los trabajadores y afectar la reputación de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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