Las remuneraciones son inembargables, salvo en ciertos casos específicos. Esto protege los ingresos de los trabajadores de embargos excesivos.
Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas limitaciones es crucial para evitar problemas legales y proteger los derechos de los trabajadores.
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