CdT

Artículo 60. Pago en caso de fallecimiento

Las remuneraciones adeudadas se pagaran a la persona encargada de los funerales del trabajador fallecido. Esto asegura que los gastos sean cubiertos.

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Texto Legal

Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido. Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en problemas legales y afectar la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del CdT?

Las remuneraciones adeudadas se pagaran a la persona encargada de los funerales del trabajador fallecido. Esto asegura que los gastos sean cubiertos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la CdT?

No cumplir con esta obligación puede resultar en problemas legales y afectar la reputación de la empresa.

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