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Artículo 75 BIS. Prorroga para manipuladores de alimentos

Los manipuladores de alimentos en establecimientos educativos con mas de seis meses de servicio tendran prorroga de contrato similar a los docentes. Se establece indemnizacion en caso de terminacion anticipada.

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Texto Legal

Artículo 75 bis.- La regla dispuesta en el artículo anterior será igualmente aplicable por los meses de diciembre, enero y febrero a los trabajadores que se hayan desempeñado a lo menos durante seis meses en forma continua como manipuladores de alimentos para empresas que presten los servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar de conformidad con la ley Nº 19.886, y cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes al mes de noviembre. Asimismo, si el contrato de los trabajadores señalados en el inciso anterior terminare por aplicación de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161, el trabajador tendrá derecho, además de la indemnización por años de servicio respectiva, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, siempre que el contrato hubiere estado vigente a lo menos por seis meses en forma continua dentro del respectivo año escolar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aplicacion de este articulo puede generar costos adicionales si no se gestionan adecuadamente las terminaciones de contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 BIS del CdT?

Los manipuladores de alimentos en establecimientos educativos con mas de seis meses de servicio tendran prorroga de contrato similar a los docentes. Se establece indemnizacion en caso de terminacion anticipada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 BIS de la CdT?

La aplicacion de este articulo puede generar costos adicionales si no se gestionan adecuadamente las terminaciones de contrato.

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