CdT

Artículo 75. Prorroga de contratos docentes

Los contratos de trabajo de docentes se prorrogan automaticamente por enero y febrero si han trabajado mas de seis meses en el mismo establecimiento.

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Texto Legal

Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita la continuidad laboral de los docentes, pero los empleadores deben estar atentos a las fechas de finalizacion de contratos para evitar vacios laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CdT?

Los contratos de trabajo de docentes se prorrogan automaticamente por enero y febrero si han trabajado mas de seis meses en el mismo establecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la CdT?

Este articulo facilita la continuidad laboral de los docentes, pero los empleadores deben estar atentos a las fechas de finalizacion de contratos para evitar vacios laborales.

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