Los trabajadores de empresas que cesan operaciones por periodos del año no tendran derecho a feriado, siempre que hayan recibido su remuneracion durante la interrupcion.
Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones al derecho a feriado es vital para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los empleados.
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