CdT

Artículo 73. Compensacion de feriado

El articulo establece que el feriado no puede ser compensado en dinero, salvo en casos específicos. Los trabajadores que dejen la empresa antes de completar el año de servicio recibirán una indemnizacion proporcional.

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Texto Legal

Art. 73. El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante gestionar adecuadamente los feriados para evitar conflictos laborales. No cumplir con esta norma puede resultar en demandas por parte de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CdT?

El articulo establece que el feriado no puede ser compensado en dinero, salvo en casos específicos. Los trabajadores que dejen la empresa antes de completar el año de servicio recibirán una indemnizacion proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la CdT?

Es importante gestionar adecuadamente los feriados para evitar conflictos laborales. No cumplir con esta norma puede resultar en demandas por parte de los trabajadores.

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