El contrato de trabajo se sometera preferentemente a las normas de los articulos siguientes, estableciendo un marco claro para las relaciones laborales.
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere este título, el contrato de trabajo se someterá preferentemente a las normas de los artículos siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las normas preferentes ayuda a los empleadores a estructurar contratos de manera adecuada y evitar conflictos legales.
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