CdT

Artículo 78. Contrato de trabajo de aprendizaje

Define el contrato de aprendizaje como un acuerdo en el que un empleador se compromete a enseñar un oficio a un aprendiz a cambio de una remuneracion.

aprendizajecontratooficio

Texto Legal

Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este contrato es una herramienta valiosa para la formacion de nuevos talentos, pero los empleadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del CdT?

Define el contrato de aprendizaje como un acuerdo en el que un empleador se compromete a enseñar un oficio a un aprendiz a cambio de una remuneracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la CdT?

Este contrato es una herramienta valiosa para la formacion de nuevos talentos, pero los empleadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 78 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 78 CdT desde tu celular