Define el contrato de aprendizaje como un acuerdo en el que un empleador se compromete a enseñar un oficio a un aprendiz a cambio de una remuneracion.
Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este contrato es una herramienta valiosa para la formacion de nuevos talentos, pero los empleadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas.
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