Las labores de riego y siembra se consideran dentro de las actividades agrícolas reguladas. Esto establece claridad sobre las tareas cubiertas por la ley.
Art. 90. Las labores agrícolas de riego y aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se entenderán incluidas dentro del número 2 del artículo 38.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar las labores incluidas ayuda a definir las obligaciones laborales y a evitar malentendidos con los trabajadores sobre sus funciones.
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