Los trabajadores agrícolas tienen derecho a su remuneración total en caso de que no puedan trabajar por condiciones climáticas. Esto protege sus ingresos.
Art. 89. Los trabajadores agrícolas que por las condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior. En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo. El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener un plan para gestionar la remuneración en situaciones climáticas adversas, evitando conflictos y asegurando la lealtad de los trabajadores.
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