Las normas sobre la jornada de trabajo se aplican a trabajadores agrícolas con modalidades específicas. Esto permite adaptaciones según las condiciones del sector.
Art. 88. Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que se refiere este capítulo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente. Asimismo, señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Adaptar la jornada laboral a las condiciones agrícolas puede optimizar la productividad, pero es necesario cumplir con las regulaciones para evitar conflictos laborales.
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