La gente de mar debe poseer un título y licencia otorgados por la autoridad marítima. Además, deben tener la oportunidad de revisar su contrato de trabajo antes de firmarlo, asegurando que entienden sus derechos y responsabilidades.
Art. 97. La gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona que los solicite y que reúna los requisitos reglamentarios. La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades. El ingreso a las naves y su permanencia en ellas será controlado por la autoridad marítima, la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier persona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas legales y garantizar que los trabajadores estén debidamente calificados y protegidos en sus derechos laborales.
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