CdT

Artículo 98. Contrato de embarco

El contrato de embarco regula la relación entre hombres de mar y el naviero, estableciendo derechos y deberes. Debe ser autorizado por la Capitanía de Puerto y puede incluir cláusulas adicionales según la legislación vigente.

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Texto Legal

Art. 98. El contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido. Dicho contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. Las partes se regirán, además, por las disposiciones especiales que establezcan las leyes sobre navegación. Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aun cuando éste no conste por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el contrato de embarco esté correctamente redactado y autorizado para evitar disputas legales y garantizar que los trabajadores reciban las condiciones acordadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CdT?

El contrato de embarco regula la relación entre hombres de mar y el naviero, estableciendo derechos y deberes. Debe ser autorizado por la Capitanía de Puerto y puede incluir cláusulas adicionales según la legislación vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la CdT?

Es fundamental que el contrato de embarco esté correctamente redactado y autorizado para evitar disputas legales y garantizar que los trabajadores reciban las condiciones acordadas.

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