CTB

Artículo 123. Repetición Solicitada por Sustitutos

Texto Legal

Los agentes de retención o percepción podrán solicitar la repetición de los tributos retenidos o percibidos indebidamente o en exceso y empozados al Fisco, siempre que hubiera Poder Notariado expreso del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del CTB?

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