CTB

Artículo 124. Prescripción de la Acción de Repetición

Texto Legal

Prescribirá a los tres (3) años la acción de repetición para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso. El término se computará a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso. En estos casos, el curso de la prescripción se suspende por las mismas causales, formas y plazos dispuestos por este Código. Subsección IIIDevolución tributaria

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CTB?

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