La acción administrativa para sancionar contravenciones tributarias prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria, esté o no unificado el procedimiento sancionatorio con el determinativo. La acción penal para sancionar delitos tributarios prescribe conforme a normas del Código de Procedimiento Penal. La acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los dos (2) años.
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