Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias: La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años;La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria;La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias;Los actos de violencia empleados para cometer el ilícito;El empleo de armas o explosivos;La participación de tres o más personas;El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito;El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales;El empleo de personas inimputables o personas interpuestas;La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior;Los actos que ponen en peligro la salud pública;a participación de funcionarios públicos. Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas. Tratándose de delitos tributarios, la pena privativa de libertad a aplicarse podrá incrementarse basta en una mitad.
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