CTB

Artículo 172. Responsable Civil

Texto Legal

Son civilmente responsables a los efectos de este Código: Las personas jurídicas o entidades, tengan o no personalidad jurídica, en cuyo nombre o representación hubieren actuado los participes del delito.Los representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos o las personas naturales o jurídicas que se hubieren beneficiado con el ilícito tributario. Los civilmente responsables responderán solidaria e indivisiblemente de los daños causados al Estado.

Preguntas Frecuentes

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