CTB

Artículo 173. Extinción de la Acción

Texto Legal

Salvo en el delito de Contrabando, la acción penal en delitos tributarios se extingue conforme a lo establecido en el Artículo 27° del Código de Procedimiento Penal. A este efecto, se entiende por reparación integral del daño causado el pago del total de la deuda tributaria más el cien por ciento (100%) de la multa correspondiente, siempre que lo admita la Administración Tributaria en calidad de víctima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CTB?

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