Cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es: El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinaría.El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes. La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.
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