Cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas jurídicas es: El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva.El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse dicha dirección o administración.El señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al Código de Comercio.El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes. Para las Asociaciones de hecho o unidades económicas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas establecidas a partir del numeral 2 de éste Artículo. La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo