CTB

Artículo 40. Domicilio de los No Inscritos

Texto Legal

Se tendrá por domicilio de las personas naturales y asociaciones o unidades económicas sin personalidad jurídica que no estuvieran inscritas en los registros respectivos de las Administraciones Tributarias correspondientes, el lugar donde ocurra el hecho generador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CTB?

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