CTB

Artículo 41. Domicilio Especial

Texto Legal

El sujeto pasivo y el tercero responsable podrán fijar un domicilio especial dentro el territorio nacional a los efectos tributarios con autorización expresa de la Administración Tributaria. El domicilio así constituido será el único válido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administración Tributaria no notifique al sujeto pasivo o al tercero responsable la revocatoria fundamentada de la autorización concedida1 o éstos no soliciten formalmente su cancelación.. Sección IVBase imponible y alícuota

Preguntas Frecuentes

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