Artículo 61.- Salvo disposición en contrario, los preceptos de este Código, no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operaciones a que la ley dé carácter confidencial.
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Art. 60 QUINQUIES (DEL ART 1). Artículo 60 QUINQUIES (DEL ART 1)
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