Plazo de prueba.- Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. Será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad de esos hechos, pero en ningún caso excederá de treinta días. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 70 de 28 de Julio del 2005 . Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1718, 1720 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 47, 164, 166 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 76, 164
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