Audiencia.- La autoridad administrativa que conozca de un reclamo, hasta veinte días antes de vencerse el plazo que tiene para resolverlo, podrá, si a su juicio fuere necesario, señalar día y hora para la realización de una audiencia, en la que el interesado alegue en su defensa o se esclarezcan puntos materia de la reclamación. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 70 de 28 de Julio del 2005 . Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 4, 79
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