Quiebra del remate.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarán con la cantidad consignada con la postura, y si ésta fuere insuficiente, con bienes del postor que el funcionario de la coactiva mandará embargar y rematar en el mismo procedimiento. Concordancias: CODIGO DE COMERCIO, Arts. 112, 116 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 409 Parágrafo 2o. Del remate de bienes muebles
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